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Cómo Pedir el Borrador de la Renta, Tramos del IRPF y Exenciones por Vivienda Habitual

agosto 4, 2026

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la cita fiscal anual más relevante para millones de contribuyentes en España. La complejidad de la normativa tributaria, unida a los frecuentes cambios legislativos, hace que la revisión del borrador se convierta en una tarea crítica para evitar sanciones o, por el contrario, no dejar pasar deducciones a las que se tiene derecho.

Solicitar el borrador a través de la plataforma Renta WEB es un procedimiento sencillo, pero dar por válidos los datos precalculados por la Agencia Tributaria sin una revisión exhaustiva suele derivar en pérdidas económicas para el ciudadano.

En esta guía analizamos detalladamente cómo obtener y modificar el borrador de la Renta, la escala progresiva de los tramos del IRPF y el funcionamiento de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual.

1. Cómo Pedir y Revisar el Borrador de la Renta Paso a Paso

El servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria es la sede electrónica desde la cual cualquier trabajador, autónomo o pensionista puede acceder a sus datos fiscales, confeccionar la declaración y presentarla telemáticamente.

Métodos de Identificación para Acceder

Para acceder a tu borrador necesitas verificar tu identidad a través de uno de los siguientes tres canales:

  1. Certificado Digital o DNI electrónico: Es la vía más rápida y segura. Requiere tener el certificado instalado en el navegador o un lector de DNIe.
  2. Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente): Permite acceder introduciendo el DNI/NIE y un código temporal enviado a la aplicación móvil oficial.
  3. Número de Referencia: Se obtiene introduciendo el DNI y el importe reflejado en la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior. Si no se presentó la declaración en el ejercicio previo, se solicitarán los últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria a nombre del titular.
Acceso a Renta WEB ➔ Identificación (Certificado/Cl@ve/Ref) ➔ Borrador e Información Fiscal

Puntos Críticos que Debes Revisar Antes de Confirmar

La Agencia Tributaria elabora el borrador con la información que le suministran terceros (empresas, bancos, registros). Sin embargo, hay datos personales y familiares que la administración desconoce o no actualiza automáticamente:

  • Cambios en la situación personal: Matrimonios, divorcios, nacimiento de hijos o adopciones ocurridos durante el ejercicio fiscal.
  • Referencia catastral del domicilio habitual: Debe verificarse si se reside en propiedad, alquiler o vivienda cedida.
  • Deducciones autonómicas: Hacienda suele omitir por defecto deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, tales como gastos educativos, alquiler de vivienda por jóvenes, adopción o instalación de sistemas de energía renovable.
  • Aportaciones a Planes de Pensiones: Revisar que las aportaciones realizadas consten correctamente para reducir la base imponible general.

2. Entendiendo la Escala Progresiva: Tramos del IRPF

El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo. Esto significa que no se aplica un porcentaje fijo sobre la totalidad de los ingresos, sino que la renta se divide en «escalones» o tramos, tributando cada tramo al tipo marginal que le corresponde.

La cuota íntegra del IRPF se compone de dos tramos: el tramo estatal (fijado por el Gobierno central) y el tramo autonómico (fijado por cada Comunidad Autónoma).

Tabla General de Tramos del IRPF (Base Imponible General)

Tramo de Renta AnualTipo Marginal Progresivo (Aproximado Medio)
Desde 0 € hasta 12.450 €19%
Desde 12.450,01 € hasta 20.200 €24%
Desde 20.200,01 € hasta 35.200 €30%
Desde 35.200,01 € hasta 60.000 €37%
Desde 60.000,01 € hasta 300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

Nota: Los tipos marginales exactos varían en función de la escala autonómica aprobada por la comunidad de residencia del contribuyente.

Ejemplo Práctico de Progresividad

Un contribuyente con un sueldo bruto imponible de 25.000 € anuales no paga un 30% sobre el total de sus ingresos. Su tributación se desglosa así:

  1. Los primeros 12.450€ tributan al 19%.
  2. De 12.450€ a 20.200€ tributan al 24%
  3. Los 4.800€ restantes (hasta llegar a 25.000 €) tributan al 30%
  • Total Cuota Bruta: 5.665,50€

3. Exención por Venta de Vivienda Habitual en el IRPF

Uno de los beneficios fiscales más potentes regulados en el artículo 38 de la Ley del IRPF es la exención por reinversión en vivienda habitual. Permite no tributar por la ganancia patrimonial generada tras la venta de un inmueble, siempre que la totalidad del dinero obtenido se destine a comprar otra vivienda habitual.

¿Qué Exige Hacienda para Considerar un Inmueble como «Vivienda Habitual»?

Para que una propiedad tenga la consideración legal de vivienda habitual, debe cumplir dos requisitos temporales estrictos:

  1. Permanencia Previa: Haber constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. (Salvo excepciones por fallecimiento, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o desempleo de fuerza mayor).
  2. Habitabilidad Efectiva: Debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o finalización de las obras de construcción.

Requisitos y Plazos para Aplicar la Reinversión

  • Plazo temporal de 2 años: La compra de la nueva vivienda habitual puede realizarse dentro de los dos años posteriores o los dos años anteriores a la venta de la vivienda previa.
  • Reinversión Total vs Parcial:
    • Total: Si se reinvierte el 100% del importe neto obtenido en la venta (precio de venta menos deudas hipotecarias canceladas y gastos de transmisión), la ganancia patrimonial queda totalmente exenta de IRPF.
    • Parcial: Si solo se reinvierte un porcentaje de la cantidad obtenida, la exención se aplicará en la misma proporción, teniendo que tributar en la declaración por la parte no reinvertida.

4. Casos Especiales de Exención en la Renta

Además de la reinversión, la ley prevé exenciones directas en las siguientes situaciones:

  1. Mayores de 65 años: La ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años está 100% exenta de IRPF, independientemente de si reinvierten el dinero o no.
  2. Rentas Vitalicias: Para mayores de 65 años que vendan un inmueble que no sea su vivienda habitual (ej. segunda residencia o local comercial), la ganancia estará exenta si destinen el importe (hasta un límite de 240.000 €) a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de 6 meses.
  3. Personas en situación de Gran Dependencia: Mismo régimen de exención total que los mayores de 65 años.

Conclusión

El borrador de la Renta es un documento preliminar que exige una verificación consciente por parte del ciudadano. Comprender cómo operan los tramos progresivos del IRPF y aprovechar correctamente las deducciones y exenciones legales —como la reinversión en vivienda habitual— resulta indispensable para optimizar la liquidación del impuesto y cumplir con las obligaciones tributarias con total garantía.